Art. 6
Características detalladas de la muestra
En vigor desde 16 dic 2019
Artículo 6
Características detalladas de la muestra
1. La recogida de datos se referirá a una semana de referencia para cada unidad de observación. La semana de referencia se asignará a la unidad de observación antes del trabajo de campo.
2. Además de los requisitos trimestrales establecidos en el anexo III, punto 1, del Reglamento (UE) 2019/1700, la muestra nacional completa para el año de referencia se distribuirá de manera uniforme entre todos los trimestres de referencia del año. En cada trimestre de referencia, la muestra trimestral completa se distribuirá de manera uniforme entre todas las semanas de referencia del trimestre, salvo en el caso de los trimestres que consten de catorce semanas, en los que la muestra podrá distribuirse primero de manera uniforme en trece semanas de referencia, y a continuación proceder de acuerdo con una de las opciones siguientes:
a)
repartiendo la muestra asignada a una semana de referencia entre dos semanas de referencia típicas para cubrir las catorce semanas;
b)
saltándose una semana típica en consonancia con el artículo 5, apartado 3, del presente Reglamento.
3. Las distribuciones muestrales totales a que se refieren el apartado 2 y el anexo III, punto 1, del Reglamento (UE) 2019/1700 no se desviarán más del 10 % de los porcentajes exactos a nivel nacional, excepto en el caso de los Estados miembros que elaboren estadísticas mensuales de desempleo, a los cuales, durante un período no superior a cinco semanas de un trimestre, se les permite una diferencia del 15 % respecto del porcentaje semanal exacto. Esos Estados miembros deberán aplicar una corrección determinista a las ponderaciones trimestrales que garantice que, al aplicar dichas ponderaciones, todas las semanas del trimestre estén representadas de igual manera. En el nivel regional NUTS 2, se respetará en la mayor medida posible el umbral del 10 %.
4. Las submuestras de observaciones independientes que se refieran a todas las semanas del año de referencia deberán cumplir los requisitos de distribución establecidos en los apartados 2 y 3 en la mayor medida posible.
5. Todos los requisitos de distribución a que se refieren los apartados 2 a 4 deberán cumplirse, bien en lo que respecta a la muestra bruta, bien en lo que respecta a la muestra neta.
6. Todas las variables principales se transmitirán para la muestra completa cada trimestre.
7. Todas las variables estructurales se transmitirán para cada trimestre del año de referencia, para, al menos, una ronda por trimestre y, como mínimo, una octava parte de la muestra trimestral completa. En particular:
a)
todas las variables estructurales anuales y bienales, para las que solo se necesitan medias anuales, se transmitirán:
i)
para la muestra completa cada trimestre, o bien
ii)
para una submuestra de observaciones independientes que se refieran a todas las semanas del año de referencia.
La muestra para las variables estructurales bienales formará parte de la muestra para las variables estructurales anuales;
b)
las variables recogidas cada ocho años y las variables sobre un tema ad hoc se transmitirán para una submuestra de observaciones independientes que se refieran a todas las semanas del año de referencia. Dicha submuestra formará parte de la muestra para las variables estructurales anuales y bienales;
c)
el submuestreo definido en las letras a) y b) se aplicará siempre utilizando rondas completas.
8. Los Estados miembros que utilicen una muestra de personas pertenecientes a hogares privados podrán transmitir la información relativa a los demás miembros de esos hogares (denominada «el conjunto mínimo de variables») para una submuestra de observaciones independientes (denominada «submuestra de hogares»), elaborada de manera que:
a)
la submuestra de hogares consista en observaciones independientes que se refieran a todas las semanas del año de referencia; la muestra anual resultante, respecto de las personas que formen parte tanto de la muestra de personas pertenecientes a hogares privados, como de la submuestra de hogares, deberá cumplir los requisitos de distribución establecidos en los apartados 2 y 3 en la mayor medida posible;
b)
la submuestra de hogares comprenda al menos una ronda por trimestre o al menos 15 000 hogares.
9. Los Estados miembros que utilicen:
a)
una muestra de personas;
b)
una submuestra de hogares, según se define en el apartado 8, y
c)
una submuestra para los temas detallados abordados cada ocho años, distinta de la submuestra de hogares,
transmitirán, respecto de todos los miembros de los hogares a los que pertenezcan las personas seleccionadas para responder en un año dado al tema detallado abordado cada ocho años y respecto de los mismos períodos de referencia, todas las partes de los temas «datos técnicos» y «características de la persona y del hogar», que también forman parte del conjunto mínimo de variables.
Esta transmisión se aplicará a los temas detallados abordados cada ocho años «situación de los inmigrantes y de sus hijos en el mercado laboral», «pensión y participación en el mercado laboral» y «conciliación de la vida laboral y la vida familiar».
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