Art. 3 · Descripción de las variables

Art. 3

Descripción de las variables

En vigor desde 16 dic 2019
Artículo 3 Descripción de las variables 1.   En el anexo I del presente Reglamento se establecen la descripción y el formato técnico de las variables que deben recogerse trimestralmente, anualmente, cada dos años y cada ocho años sobre el tema detallado «situación de los inmigrantes y de sus hijos en el mercado laboral», así como los códigos que deben utilizarse para la transmisión de datos y las variables que deben incluirse en el conjunto mínimo de variables. 2.   El número de variables recogidas cada ocho años que deban recogerse en un año dado no deberá exceder de once, salvo en los siguientes casos: a) el tema detallado «organización del trabajo y disposiciones relativas al horario laboral», en el que el número de variables no excederá de diez en un año dado, y b) los temas detallados «los jóvenes en el mercado laboral» y «estudios terminados: detalles, incluidos la interrupción o abandono de los estudios», en los que el número combinado de variables recogidas cada ocho años no excederá de siete en un año dado. 3.   El número de variables estructurales que deban recogerse sobre un tema ad hoc cada cuatro años no excederá de once en un año dado.
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