Art. 10 · Difusión de los datos

Art. 10

Difusión de los datos

En vigor desde 16 dic 2019
Artículo 10 Difusión de los datos 1.   En el marco del informe trimestral sobre precisión a que se refiere el anexo III, punto 2, del presente Reglamento, los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) dos límites de fiabilidad. La Comisión (Eurostat) utilizará esos límites de fiabilidad para la difusión de los datos. 2.   A fin de producir, a partir del primer trimestre de 2009, series temporales retrospectivas y sin interrupciones de indicadores principales, los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat), a más tardar el 31 de diciembre de 2021: a) bien los factores de corrección que deberán aplicarse a los datos retrospectivos para cada indicador enumerado en el apartado 3 del presente artículo; b) bien la serie temporal completa referida al período comprendido entre el primer trimestre de 2009 y el cuarto trimestre de 2020 en relación con cada indicador enumerado en el apartado 3 del presente artículo. 3.   Los indicadores para los que se requieren series temporales retrospectivas y sin interrupciones son los niveles de ocupación y desempleo en miles de personas, desglosados por sexo y grupos de edad de 15 a 24 años, de 25 a 64 años y de 65 años o más, así como, para la ocupación únicamente, el grupo de edad de 20 a 64 años. 4.   Los factores de corrección aplicables al cálculo retrospectivo, las series temporales completas sin interrupciones y los metadatos pertinentes para las series temporales retrospectivas y sin interrupciones requeridas con arreglo al apartado 2 del presente artículo se enviarán utilizando el formato proporcionado por la Comisión (Eurostat).
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