Art. 10
Difusión de los datos
En vigor desde 16 dic 2019
Artículo 10
Difusión de los datos
1. En el marco del informe trimestral sobre precisión a que se refiere el anexo III, punto 2, del presente Reglamento, los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) dos límites de fiabilidad. La Comisión (Eurostat) utilizará esos límites de fiabilidad para la difusión de los datos.
2. A fin de producir, a partir del primer trimestre de 2009, series temporales retrospectivas y sin interrupciones de indicadores principales, los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat), a más tardar el 31 de diciembre de 2021:
a)
bien los factores de corrección que deberán aplicarse a los datos retrospectivos para cada indicador enumerado en el apartado 3 del presente artículo;
b)
bien la serie temporal completa referida al período comprendido entre el primer trimestre de 2009 y el cuarto trimestre de 2020 en relación con cada indicador enumerado en el apartado 3 del presente artículo.
3. Los indicadores para los que se requieren series temporales retrospectivas y sin interrupciones son los niveles de ocupación y desempleo en miles de personas, desglosados por sexo y grupos de edad de 15 a 24 años, de 25 a 64 años y de 65 años o más, así como, para la ocupación únicamente, el grupo de edad de 20 a 64 años.
4. Los factores de corrección aplicables al cálculo retrospectivo, las series temporales completas sin interrupciones y los metadatos pertinentes para las series temporales retrospectivas y sin interrupciones requeridas con arreglo al apartado 2 del presente artículo se enviarán utilizando el formato proporcionado por la Comisión (Eurostat).
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