Art. 6
Poblaciones demersales
En vigor desde 16 dic 2019
Artículo 6
Poblaciones demersales
1. En el anexo I del presente Reglamento se establece el esfuerzo pesquero máximo admisible para 2020 en lo que respecta a las poblaciones demersales del Mediterráneo occidental.
2. Los Estados miembros gestionarán el esfuerzo pesquero máximo admisible de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2019/1022.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2019:2236:oj#art-6