Art. 6 · Poblaciones demersales

Art. 6

Poblaciones demersales

En vigor desde 16 dic 2019
Artículo 6 Poblaciones demersales 1.   En el anexo I del presente Reglamento se establece el esfuerzo pesquero máximo admisible para 2020 en lo que respecta a las poblaciones demersales del Mediterráneo occidental. 2.   Los Estados miembros gestionarán el esfuerzo pesquero máximo admisible de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2019/1022.
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