Art. 14
Período de veda para el rodaballo
En vigor desde 16 dic 2019
Artículo 14
Período de veda para el rodaballo
Queda prohibido que los buques pesqueros de la Unión lleven a cabo cualquier actividad pesquera, lo que incluye transbordar, mantener a bordo, desembarcar y realizar la primera venta de rodaballo en aguas de la Unión en el mar Negro del 15 de abril al 15 de junio.
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