Art. 13
Gestión del esfuerzo pesquero para el rodaballo
En vigor desde 16 dic 2019
Artículo 13
Gestión del esfuerzo pesquero para el rodaballo
Los buques pesqueros de la Unión autorizados a pescar rodaballo en el mar Negro, cualquiera que sea su eslora, no podrán pescar más de 180 días al año.
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