Art. 10
Transmisión de datos
En vigor desde 16 dic 2019
Artículo 10
Transmisión de datos
Cuando en aplicación de los artículos 33 y 34 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 los Estados miembros presenten a la Comisión los datos relativos a los desembarques de las cantidades capturadas de las poblaciones y los datos de esfuerzo pesquero, utilizarán los códigos de poblaciones y los códigos de grupo de esfuerzo establecidos en el anexo II del presente Reglamento.
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