Art. 5 · Normas técnicas para la transmisión de los informes de calidad

Art. 5

Normas técnicas para la transmisión de los informes de calidad

En vigor desde 16 dic 2019
Artículo 5 Normas técnicas para la transmisión de los informes de calidad 1.   Para apoyar la gestión de la calidad y la documentación del proceso, los informes de calidad se transmitirán de conformidad con las normas técnicas establecidas por la Comisión (Eurostat). 2.   Para permitir la extracción electrónica de los datos, los informes de calidad se enviarán a la Comisión (Eurostat) a través de la ventanilla única.
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