Art. 4 · Líneas generales del método para evaluar el cumplimiento de los requisitos de precisión

Art. 4

Líneas generales del método para evaluar el cumplimiento de los requisitos de precisión

En vigor desde 16 dic 2019
Artículo 4 Líneas generales del método para evaluar el cumplimiento de los requisitos de precisión La Comisión (Eurostat) evaluará en qué medida los datos enviados por los Estados miembros cumplen los requisitos de precisión, de conformidad con el anexo II del Reglamento (UE) 2019/1700. Cuando la Comisión (Eurostat) detecte el incumplimiento de los requisitos de precisión, dicho incumplimiento se evaluará con arreglo a lo siguiente: — su magnitud y su frecuencia, así como el impacto que tiene dicho incumplimiento sobre la calidad de los indicadores clave, especialmente sobre su comparabilidad; — la posibilidad de rectificarlo con rapidez y de que los Estados miembros hagan las correcciones necesarias de manera eficaz; — la posibilidad de atenuarlo indirectamente, en particular mediante técnicas de estimación, y la adopción de las medidas atenuantes adecuadas por parte de los Estados miembros; — la medida en que los Estados miembros controlan el incumplimiento, que puede producirse por causas que escapen a su control; — la medida en que persiste el incumplimiento en las sucesivas rondas de recogida de datos; — la existencia de un plan de medidas correctoras aprobado por la Comisión (Eurostat) y su aplicación de forma efectiva; la evaluación de dicho plan tendrá en cuenta el tiempo necesario para rectificar los casos de incumplimiento, en particular cuando se trate de las recogidas de datos de panel.
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