Art. 1

Art. 1

En vigor desde 16 dic 2019
Artículo 1 1.   Para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, se abre el contingente arancelario libre de derechos que figura en el anexo para las mercancías originarias de Noruega que se enumeran en dicho anexo, en las condiciones especificadas en él. 2.   Las normas de origen establecidas en el Protocolo n.o 3 del Acuerdo bilateral de libre comercio entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega se aplicarán a las mercancías que se enumeran en el anexo del presente Reglamento. 3.   A las cantidades importadas por encima del volumen del contingente que figura en dicho anexo se les aplicará un derecho preferencial de 0,047 EUR por litro.
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