Art. 5 · Denegación o anulación por razones financieras

Art. 5

Denegación o anulación por razones financieras

En vigor desde 16 dic 2019
Artículo 5 Denegación o anulación por razones financieras 1.   Sin perjuicio de su Reglamento interno, la Agencia podrá: a) denegar una solicitud cuando no se hayan recibido las tasas o derechos adeudados en el momento en que expire el plazo establecido en el artículo 4, apartado 2; b) denegar o anular una solicitud cuando existan pruebas de que la capacidad financiera del solicitante está en riesgo, salvo si este presenta una garantía bancaria o un depósito garantizado; c) denegar o anular una solicitud en los casos a que se refiere el artículo 8, apartado 4, párrafo segundo; d) denegar una solicitud de transferencia de un certificado, cuando no se hayan cumplido las obligaciones de pago derivadas de las tareas de certificación realizadas o de los servicios prestados por la Agencia. 2.   Antes de proceder de conformidad con el apartado 1, la Agencia consultará al solicitante sobre la medida que pretende tomar.
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