Art. 14 · Disposiciones generales relativas al pago de derechos

Art. 14

Disposiciones generales relativas al pago de derechos

En vigor desde 16 dic 2019
Artículo 14 Disposiciones generales relativas al pago de derechos 1.   El importe de los derechos percibidos por la Agencia con arreglo a lo dispuesto en la parte II del anexo se facturará con arreglo a la tarifa horaria aplicable. 2.   Los derechos por la prestación de servicios de formación, incluidos los gastos de viaje, se recaudarán con arreglo a lo dispuesto en la parte IIa del anexo.
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