Art. 12 · Cesión o transferencia de certificados y desactivación de dispositivos de simulación de vuelo para entrenamiento

Art. 12

Cesión o transferencia de certificados y desactivación de dispositivos de simulación de vuelo para entrenamiento

En vigor desde 16 dic 2019
Artículo 12 Cesión o transferencia de certificados y desactivación de dispositivos de simulación de vuelo para entrenamiento 1.   Si el certificado es cedido por su titular, el saldo de las tasas debidas correspondientes al período de doce meses en curso se calculará de la manera siguiente: a) por lo que respecta a las tasas fijas anuales o las tasas de vigilancia cobradas por certificado y por período de doce meses, el saldo de las tasas debidas será de 1/365 de la tasa fija anual por día; b) en lo que respecta a las tasas anuales o las tasas de vigilancia cobradas por horas, el saldo de las tasas se calculará por horas. Los importes contemplados en el párrafo primero, letras a) y b), se abonarán en su totalidad, junto con los gastos de viaje y cualesquiera otros importes adeudados en la fecha en que surta efecto la cesión. 2.   Cuando se transfiera un certificado, el nuevo titular del certificado deberá abonar las tasas mencionadas en los cuadros 8 a 15, a partir del ciclo de facturación que sigue a la fecha en que surta efecto la transferencia. 3.   En los casos a que se refiere el cuadro 14 de la parte I del anexo, la tasa de vigilancia del dispositivo de simulación de vuelo para entrenamiento se reducirá pro rata temporis para los períodos de desactivación que intervengan a petición del solicitante.
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