Art. 10 · Denegación de las solicitudes y anulación e interrupción de la ejecución de las tareas relacionadas con las solicitudes

Art. 10

Denegación de las solicitudes y anulación e interrupción de la ejecución de las tareas relacionadas con las solicitudes

En vigor desde 16 dic 2019
Artículo 10 Denegación de las solicitudes y anulación e interrupción de la ejecución de las tareas relacionadas con las solicitudes 1.   Cuando se deniegue una solicitud o se anule o interrumpa una tarea relacionada con una solicitud, las tasas aplicables, junto con los gastos de viaje correspondientes y cualquier otro importe adeudado, se abonarán íntegramente en el momento en que la Agencia deje de realizar la tarea. 2.   Cuando se deniegue una solicitud o se anule la ejecución de una tarea relacionada con una solicitud, el saldo de las tasas debidas se calculará como sigue: a) para las tasas a que se refieren los cuadros 1, 2 y 3 de la parte I del anexo, cobradas por solicitud y por período de doce meses, el saldo de las tasas debidas por el ciclo de facturación en curso será de 1/365 de la tasa anual aplicable por día. Por lo que respecta a los períodos anteriores al período de doce meses en curso, las tasas aplicables seguirán siendo pagaderas; b) para las tasas a que se refieren los cuadros 4 y 15 de la parte I del anexo y para las tasas fijas mencionadas en la parte II del anexo cobradas por solicitud, el saldo de las tasas debidas será igual al 50 % de la tasa aplicable; c) para las tasas a que se refieren los cuadros 9 a 14 de la parte I del anexo, cobradas por solicitud, el saldo de las tasas debidas se calculará por horas, pero no excederá la tasa fija aplicable; d) para las tasas a que se refiere la parte II del anexo, cobradas por horas, el saldo de las tasas debidas se calculará por horas; e) para las tasas no mencionadas en las letras a) a d), el saldo debido se calculará por horas, salvo acuerdo en contrario entre el solicitante y la Agencia. 3.   Cuando una interrupción de la ejecución de una tarea relacionada con una solicitud surta efecto en el primer ciclo de facturación, las tasas correspondientes a dicho ciclo de facturación no se reembolsarán. Cuando dicha interrupción surta efecto después del primer ciclo de facturación, el saldo de las tasas debidas se calculará de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 2, letra a). Si, a raíz de la interrupción de una tarea relacionada con una solicitud, la Agencia reanuda automáticamente su ejecución tras la expiración del período de interrupción elegido por el solicitante, o antes a petición del solicitante, la Agencia aplicará una nueva tasa, con independencia de las tasas ya abonadas por la tarea interrumpida. 4.   A los efectos del presente Reglamento, a) se considerará que la anulación de la ejecución de una tarea a petición del solicitante surtirá efecto en la fecha de recepción de la solicitud; b) se considerará que la anulación de la ejecución de una tarea por iniciativa de la Agencia surtirá efecto en la fecha en que se comunique al solicitante la decisión de anulación; c) se considerará que la interrupción de la ejecución de una tarea a petición del solicitante surtirá efecto en la fecha indicada por el solicitante, pero no antes de la fecha en que la Agencia reciba la solicitud. 5.   Las tasas abonadas por una tarea relacionada con una solicitud cuya ejecución haya sido anulada, no se tendrán en cuenta para tareas posteriores, aunque sean de la misma naturaleza que la tarea anulada.
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