Art. 4 · Métodos para la detección de plagas especificadas en el material especificado

Art. 4

Métodos para la detección de plagas especificadas en el material especificado

En vigor desde 13 dic 2019
Artículo 4 Métodos para la detección de plagas especificadas en el material especificado 1.   El material especificado se inspeccionará visualmente y, según proceda en función de las características biológicas del material y de las plagas, se someterá a muestreo y análisis con métodos adecuados para detectar la presencia de plagas especificadas. La inspección, el muestreo y el análisis se llevarán a cabo en los momentos oportunos y durarán el tiempo necesario para la detección de esas plagas. 2.   Además de cumplir los requisitos del apartado 1, los vegetales para plantación se conservarán bajo la supervisión oficial de las autoridades competentes durante todo el tiempo necesario en función de sus características biológicas, en condiciones que permitan detectar la presencia de las plagas especificadas o de cualquier infección latente o asintomática por tales plagas, y utilizando los métodos adecuados a tal efecto.
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