Art. 3
Requisitos para la salida del material especificado
En vigor desde 13 dic 2019
Artículo 3
Requisitos para la salida del material especificado
El material especificado solo podrá salir de las estaciones de cuarentena e instalaciones de confinamiento designadas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 60 del Reglamento (UE) 2016/2031 si cumple las condiciones siguientes:
a)
ha estado únicamente en estaciones de cuarentena o instalaciones de confinamiento autorizadas con arreglo a los requisitos establecidos en los artículos 61 y 62 del Reglamento (UE) 2016/2031;
b)
se ha comprobado que está libre de plagas específicas de conformidad con el artículo 4 del presente Reglamento.
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