Art. 2
Definiciones
En vigor desde 13 dic 2019
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a)
«material especificado»: los vegetales, productos vegetales u otros objetos sujetos a las medidas adoptadas de conformidad con el artículo 30, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031 o enumeradas de conformidad con el artículo 40, apartados 2 y 3, el artículo 41, apartados 2 y 3, el artículo 42, apartados 2 y 3, el artículo 48, apartado 1, el artículo 49, apartado 1, el artículo 53, apartados 2 y 3, y el artículo 54, apartados 2 y 3, de dicho Reglamento;
b)
«plagas especificadas»: las plagas respecto a las cuales se sabe que el material especificado es sensible a ellas y que pertenecen a una de las categorías siguientes:
i)
plagas cuarentenarias de la Unión incluidas en la lista contemplada en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/2031,
ii)
plagas sujetas a las medidas adoptadas de conformidad con el artículo 30, apartado 1, de dicho Reglamento,
iii)
plagas cuarentenarias de zonas protegidas incluidas en la lista contemplada en el artículo 32, apartado 3, de dicho Reglamento;
c)
«métodos»: todos los métodos en el sentido del artículo 34 del Reglamento (UE) 2017/625.
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