Art. 3

Art. 3

En vigor desde 29 nov 2019
Artículo 3 Las autoridades aduaneras nacionales esperarán a la publicación del resultado de la reapertura de la investigación antes de decidir sobre las solicitudes de devolución y condonación de los derechos afectados por el presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2019:1997:oj#art-3