Art. 1

Art. 1

En vigor desde 29 nov 2019
Artículo 1 En vista de lo anterior, la Comisión reabre la investigación antielusión relativa a las importaciones de bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto, pero excluidos los monociclos), sin motor, códigos NC ex 8712 00 30 y ex 8712 00 70 (códigos TARIC 8712003010 y 8712007091), expedidos de Indonesia, Malasia, Sri Lanka y Túnez, hayan sido o no declarados originarios de estos países, que dio lugar a la adopción del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 501/2013 del Consejo de 29 de mayo de 2013, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo impuesto mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 990/2011 del Consejo.
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