Art. 6
Conflictos de intereses
En vigor desde 29 nov 2019
Artículo 6
Conflictos de intereses
1) Las solicitudes de inscripción como registro de titulizaciones contendrán la información siguiente en relación con las políticas y procedimientos aplicados por el solicitante para la gestión de los conflictos de intereses:
a)
las políticas y procedimientos relativos a la detección, la gestión, la eliminación, la atenuación y la revelación de los conflictos de intereses sin demora;
b)
una descripción del proceso utilizado para garantizar que las personas pertinentes tengan conocimiento de las políticas y procedimientos a los que se hace referencia en la letra a);
c)
una descripción del nivel y forma de separación existente entre las diferentes funciones comerciales en la organización del solicitante, incluida una descripción de:
i)
las medidas adoptadas para evitar o controlar el intercambio de información entre funciones cuando pueda surgir un riesgo de conflicto de intereses;
ii)
la supervisión de las personas cuyas funciones principales impliquen intereses que puedan entrar en conflicto con los de un cliente;
d)
cualquier otra medida adoptada o control puesto en marcha para garantizar que se sigan las políticas y procedimientos a los que se hace referencia en la letra a) con respecto a la gestión de los conflictos de intereses y el proceso al que se hace referencia en la letra b).
2) Las solicitudes de inscripción como registro de titulizaciones contendrán una relación, actualizada a la fecha de la solicitud, de los conflictos de intereses importantes, existentes y potenciales, en relación con cualquier servicio básico o accesorio de titulización o servicio accesorio distinto de los de titulización prestado o recibido por el solicitante, además de una descripción del modo en que esos conflictos se están gestionando o van a gestionarse. La relación englobará los conflictos de intereses que se deriven de las situaciones siguientes:
a)
cualquier situación en la que el solicitante pueda obtener una ganancia económica o evitar una pérdida económica, en perjuicio de un cliente;
b)
cualquier situación en la que el solicitante pueda tener un interés en el resultado de un servicio prestado a un cliente que sea distinto al interés del cliente en ese resultado;
c)
cualquier situación en la que el solicitante pueda tener un incentivo para priorizar sus propios intereses o los intereses de otro usuario o grupo de usuarios en lugar de los intereses del cliente al que se preste el servicio;
d)
cualquier situación en la que el solicitante reciba o pueda recibir un incentivo de cualquier persona distinta del cliente en relación con un servicio prestado al cliente, en forma de dinero, bienes o servicios, sin incluir los incentivos consistentes en comisiones u honorarios recibidos por ese servicio.
3) Cuando el solicitante forme parte de un grupo, la relación incluirá cualquier conflicto de intereses importante, existente o potencial, que se derive de otras empresas del grupo, además del modo en que esos conflictos se estén gestionando y atenuando.
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