Art. 23 · Procedimientos de verificación

Art. 23

Procedimientos de verificación

En vigor desde 29 nov 2019
Artículo 23 Procedimientos de verificación 1)   Las solicitudes de inscripción como registro de titulizaciones contendrán una descripción de las políticas y procedimientos establecidos por el solicitante con objeto de: a) verificar la identidad del usuario que acceda a los sistemas del solicitante; b) autorizar y permitir la consignación de información recibida por el solicitante en virtud del Reglamento (UE) 2017/2402 para la titulización de que se trate; c) cumplir lo dispuesto en los artículos 2 y 4 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1229; d) verificar y señalar las presentaciones duplicadas; e) identificar la información no recibida cuando sea obligatorio facilitarla en virtud del artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2402. 2)   La solicitud también contendrá documentación en la que figuren varios ejemplos detallados de casos de prueba, incluidos gráficos, mediante los cuales se demuestre la capacidad del solicitante para cumplir las obligaciones establecidas en el apartado 1. En lo que respecta a la letra c) del apartado 1, se facilitarán varios ejemplos detallados de casos de prueba para cada una de las verificaciones enumeradas en el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1229.
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