Art. 2 · Identificación, forma jurídica y tipo de titulización

Art. 2

Identificación, forma jurídica y tipo de titulización

En vigor desde 29 nov 2019
Artículo 2 Identificación, forma jurídica y tipo de titulización 1)   Las solicitudes de inscripción como registro de titulizaciones identificarán al solicitante e indicarán las actividades que este pretenda llevar a cabo y que exijan la inscripción como registro de titulizaciones. 2)   A los efectos del apartado 1, la solicitud contendrá, en particular, lo siguiente: a) la razón social del solicitante, su domicilio legal en la Unión y la razón social y el domicilio legal de todas sus filiales y sucursales; b) el identificador de entidad jurídica (LEI) del solicitante registrado en la Fundación del Sistema Mundial de Identificación de Entidad Jurídica; c) el localizador uniforme de recursos (URL) del sitio web del solicitante; d) un extracto del registro mercantil o judicial pertinente que demuestre el lugar de constitución y el ámbito de actividad comercial del solicitante, o cualquier otra forma de acreditación del lugar de constitución y ámbito de actividad comercial del solicitante, en cualquier caso con validez en la fecha de la solicitud de inscripción como registro de titulizaciones; e) los tipos de titulización (operación ABCP u operación no ABCP), métodos de transferencia del riesgo (titulización tradicional o titulización sintética) y tipos de exposición subyacente (bienes inmuebles residenciales, bienes inmuebles comerciales, empresas, arrendamientos, consumo, automóviles, tarjetas de crédito, exposiciones esotéricas) para los que el solicitante desee inscribirse; f) información sobre si el solicitante está autorizado o inscrito por una autoridad competente del Estado miembro en que esté establecido y, si es así, el nombre de la autoridad competente y, en su caso, el número de referencia de la autorización o inscripción; g) los estatutos o documento de constitución equivalente y, cuando proceda, otra documentación jurídica que acredite que el solicitante va a prestar servicios básicos de titulización; h) el nombre y los datos de contacto de la persona o personas responsables de la verificación del cumplimiento, o de cualquier otro miembro del personal que intervenga en las evaluaciones de cumplimiento del solicitante, en relación con la prestación de servicios básicos de titulización; i) el nombre y los datos de contacto de la persona de contacto a efectos de la solicitud; j) el programa de actividades, incluida la ubicación de las principales actividades comerciales del solicitante; k) cualquier servicio accesorio de titulización o distinto de los de titulización que el solicitante preste o tenga intención de prestar; l) información sobre cualquier posible proceso judicial, administrativo o de arbitraje, o cualquier otro procedimiento litigioso, sea del tipo que fuere, pendientes de resolución, de los que el solicitante pudiera ser parte, en particular en el ámbito fiscal y en materia de insolvencia, y que puedan ocasionar importantes costes financieros o de reputación, o cualquier procedimiento ya resuelto pero que pueda aún incidir de manera significativa en los costes del registro de titulizaciones. 3)   Previa solicitud, el solicitante facilitará a la AEVM información adicional durante el examen de la solicitud de inscripción, cuando tal información resulte necesaria a fin de evaluar si el solicitante está en condiciones de cumplir los requisitos aplicables que impone el Reglamento (UE) 2017/2402 y a fin de que la AEVM pueda interpretar y analizar debidamente la documentación ya presentada o pendiente de presentación. 4)   Cuando un solicitante considere que algún requisito previsto en el presente Reglamento no le resulta aplicable, deberá indicar claramente en su solicitud dicho requisito y explicar por qué no le es de aplicación.
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