Art. 18 · Transparencia de las normas de acceso

Art. 18

Transparencia de las normas de acceso

En vigor desde 29 nov 2019
Artículo 18 Transparencia de las normas de acceso 1)   Las solicitudes de inscripción como registro de titulizaciones contendrán: a) las políticas y procedimientos con arreglo a los cuales los diferentes tipos de usuarios comunicarán la información recopilada, elaborada y conservada de forma centralizada en el registro de titulizaciones y accederán a ella, incluido cualquier procedimiento por el que los usuarios accedan a la información conservada por el registro de titulizaciones, la visualicen, la consulten o la modifiquen, así como los procedimientos utilizados para verificar la identidad de los usuarios que accedan al registro de titulizaciones; b) una copia de las condiciones que determinen los derechos y obligaciones de los diferentes tipos de usuarios respecto de la información conservada por el registro de titulizaciones; c) una descripción de las distintas categorías de acceso de que dispongan los usuarios; d) una descripción detallada de las políticas y los procedimientos de acceso que garanticen que los usuarios no sufran discriminación en el acceso a la información conservada por el registro de titulizaciones, que incluya: i) cualquier restricción de acceso; ii) las variaciones en las condiciones o restricciones de acceso entre las entidades informadoras y entre las diferentes entidades enumeradas en el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2402; iii) el modo en el que las políticas y los procedimientos garantizan que el acceso se restringe en la mínima medida posible y los procedimientos existentes para impugnar y anular una restricción o denegación de acceso; e) una descripción detallada de las políticas y los procedimientos de acceso en virtud de los cuales otros proveedores de servicios tengan acceso sin discriminación a la información conservada por el registro de titulizaciones cuando la entidad informadora de que se trate haya prestado su consentimiento escrito, voluntario y revocable, que incluya: i) cualquier restricción de acceso; ii) las variaciones en las condiciones o las restricciones de acceso; iii) el modo en el que las políticas y los procedimientos garantizan que el acceso se restringe en la mínima medida posible y los procedimientos existentes para recurrir y revertir una restricción o denegación de acceso; f) una descripción de los canales y mecanismos para comunicar públicamente a los usuarios reales y potenciales los procedimientos por los que estos pueden acceder en última instancia a la información conservada por el registro de titulizaciones y para comunicar públicamente a las entidades informadoras reales y potenciales los procedimientos por los que estas pueden en última instancia facilitar información a través del solicitante. 2)   Deberá especificarse la información a la que hacen referencia las letras a) a d) del apartado 1 para cada una de las siguientes categorías de usuario: a) miembros del personal y otro personal asociado al solicitante, incluido el perteneciente al mismo grupo; b) originadoras, patrocinadoras y SSPE (como categoría única); c) las entidades enumeradas en el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2402; d) otros proveedores de servicios; e) cualquier otra categoría de usuario determinada por el solicitante (con la información especificada por separado para cada una de esas categorías).
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