Art. 17 · Alta dirección y miembros del consejo

Art. 17

Alta dirección y miembros del consejo

En vigor desde 29 nov 2019
Artículo 17 Alta dirección y miembros del consejo Las solicitudes de inscripción como registro de titulizaciones contendrán la siguiente información con respecto a cada uno de los miembros de la alta dirección: a) una copia del curriculum vitae del miembro, incluida la información siguiente en la medida en que sea pertinente para evaluar la adecuación de la experiencia y conocimientos del miembro a efectos del desempeño de sus responsabilidades: i) una visión general de la educación postsecundaria del miembro; ii) la vida laboral del miembro con las fechas, los cargos ocupados y una descripción de las funciones desempeñadas; iii) toda cualificación profesional adquirida por el miembro, junto con la fecha de adquisición y la pertenencia a un colegio profesional pertinente; b) información detallada sobre el conocimiento y la experiencia en materia de titulizaciones y gestión, funcionamiento y desarrollo de tecnologías de la información; c) información sobre toda posible condena penal relacionada con la prestación de servicios financieros o servicios de datos, o con actos de fraude o malversación, en particular mediante un certificado oficial cuando sea posible obtenerlo en el Estado miembro de que se trate; d) una declaración firmada por el miembro en la que indique si: i) ha sido declarado culpable de infracción penal en relación con la prestación de servicios financieros o servicios de datos o en relación con actos de fraude o malversación, ii) ha sido declarado responsable en algún procedimiento disciplinario incoado por una autoridad reguladora u organismo público, o está incurso en un procedimiento de ese tipo aún pendiente de resolución, iii) ha sido objeto de una resolución judicial condenatoria en un proceso civil en relación con la prestación de servicios financieros o servicios de datos, o en relación con actos de fraude o malversación en la gestión de una empresa, iv) ha formado parte del consejo o la alta dirección de una empresa cuyo registro o autorización haya sido revocada por un organismo regulador, v) se le ha denegado el derecho a ejercer actividades que requieran el registro o la autorización por parte de un organismo regulador, vi) ha formado parte del consejo o la alta dirección de una empresa declarada en quiebra o liquidación mientras tenía relación con ella, o en el año siguiente al cese de su relación con la empresa, vii) ha formado parte del consejo o la alta dirección de una empresa sobre la que haya recaído resolución adversa o sanción adoptada por un organismo regulador, viii) ha sido, de algún otro modo, objeto de sanción pecuniaria, suspensión o inhabilitación, o de alguna otra sanción en relación con actos de fraude o malversación o con la prestación de servicios financieros o servicios de datos, por un organismo público, un organismo regulador o un organismo profesional, ix) ha sido inhabilitado para desempeñar la función de consejero o cualquier cargo directivo, o cesado en su empleo o en otro cargo de una empresa a raíz de falta grave o negligencia; e) una declaración de los posibles conflictos de intereses que el miembro pueda tener en el desempeño de sus funciones y del modo en que se gestionan esos conflictos.
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