Art. 13
Informes financieros y planes de negocio
En vigor desde 29 nov 2019
Artículo 13
Informes financieros y planes de negocio
1) Las solicitudes de inscripción como registro de titulizaciones contendrán la siguiente información financiera:
a)
un conjunto completo de estados financieros del solicitante, elaborados de conformidad con alguna de las siguientes normas:
i)
normas internacionales adoptadas de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (5);
ii)
normas nacionales de contabilidad del Estado miembro en el que esté establecido el solicitante, según lo exigido por la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (6);
b)
cuando los estados financieros del solicitante estén sujetos a auditoría legal en el sentido del artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (7), incluirán el informe de auditoría sobre los estados financieros anuales y consolidados;
c)
si el solicitante es objeto de auditoría, el nombre y el número de registro nacional del auditor externo.
2) Cuando no se disponga de la información financiera a la que se refiere el apartado 1, las solicitudes de inscripción como registro de titulizaciones contendrán la siguiente información sobre el solicitante:
a)
una declaración proforma que certifique la disponibilidad de recursos suficientes y exponga la situación prevista de la empresa en los seis meses siguientes a la inscripción como registro de titulizaciones;
b)
un informe financiero intermedio cuando aún no estén disponibles los estados financieros correspondientes al período que exigen las normas mencionadas en el apartado 1;
c)
un estado de situación financiera, como un balance, una cuenta de resultados, cambios en el patrimonio neto y en los flujos de efectivo, un resumen de las políticas contables u otras notas explicativas exigidas por las normas mencionadas en el apartado 1.
3) Las solicitudes de inscripción como registro de titulizaciones incluirán un plan financiero de negocio que contenga diferentes escenarios relativos a la prestación de servicios básicos de titulización en un período de referencia mínimo de tres años, con la siguiente información para cada escenario:
a)
los ingresos previstos procedentes de cada una de las siguientes categorías de servicios prestados por el solicitante, desglosados por cada una de ellas:
i)
servicios básicos de titulización;
ii)
servicios accesorios de titulización;
iii)
servicios básicos de registro de operaciones consistentes en recopilar y conservar de forma centralizada las inscripciones de derivados con arreglo al Reglamento (UE) n.o 648/2012;
iv)
servicios accesorios de registro de operaciones directamente relacionados con la recopilación y la conservación de forma centralizada de las inscripciones de derivados con arreglo al Reglamento (UE) n.o 648/2012 y que se deriven de esos servicios;
v)
servicios básicos de registro de operaciones consistentes en recopilar y conservar de forma centralizada las inscripciones de operaciones de financiación de valores con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2365;
vi)
servicios accesorios de registro de operaciones directamente relacionados con la recopilación y la conservación de forma centralizada de las inscripciones de operaciones de financiación de valores con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2365 y que se deriven de esos servicios;
vii)
servicios accesorios combinados directamente relacionados con cada una de las siguientes combinaciones de servicios y que se deriven de ellas:
—
servicios básicos de registro de titulizaciones y servicios básicos de registro de operaciones consistentes en recopilar y conservar de forma centralizada las inscripciones de derivados con arreglo al Reglamento (UE) n.o 648/2012;
—
servicios básicos de registro de titulizaciones y servicios básicos de registro de operaciones consistentes en recopilar y conservar de forma centralizada las inscripciones de operaciones de financiación de valores con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2365;
—
servicios básicos de registro de operaciones consistentes en recopilar y conservar de forma centralizada las inscripciones de derivados con arreglo al Reglamento (UE) n.o 648/2012 y servicios básicos de registro de operaciones consistentes en recopilar y conservar de forma centralizada las inscripciones de operaciones de financiación de valores con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2365;
viii)
servicios accesorios distintos de los de titulización, prestados dentro o fuera de la Unión, que estén sujetos a registro y supervisión por una autoridad pública;
b)
el número de operaciones de titulización que el solicitante prevea poner a disposición de los usuarios enumerados en el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2402;
c)
los costes fijos y variables derivados de la prestación de servicios básicos de titulización.
Los diferentes escenarios mencionados en el plan financiero de negocio incluirán un escenario de referencia en materia de ingresos, variaciones positivas y negativas de al menos el 20 % en relación con ese escenario de referencia y variaciones positivas y negativas de al menos el 20 % con respecto al número de referencia previsto de operaciones de titulización mencionado en el plan financiero de negocio.
4) Las solicitudes de inscripción como registro de titulizaciones irán acompañadas de los estados financieros anuales auditados de cualquier empresa matriz correspondientes a los tres ejercicios anteriores a la fecha de solicitud, cuando se disponga de ellos.
5) Las solicitudes de inscripción como registro de titulizaciones contendrán la siguiente información sobre el solicitante:
a)
una descripción de los posibles planes futuros para la creación de filiales y la ubicación de dichas filiales;
b)
una descripción de las actividades comerciales previstas, incluidas las actividades comerciales de cualquier filial o sucursal.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2020:1230:oj#art-13