Art. 7 · Normas para la recopilación de datos y el acceso a los mismos

Art. 7

Normas para la recopilación de datos y el acceso a los mismos

En vigor desde 29 nov 2019
Artículo 7 Normas para la recopilación de datos y el acceso a los mismos 1.   Los registros de titulizaciones utilizarán protocolos de cifrado de datos y de firma electrónica para recibir datos de las entidades informadoras o de otros registros de titulizaciones, y para transferir datos a las entidades indicadas en el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2402. 2.   A efectos del apartado 1, los registros de titulizaciones establecerán y mantendrán al día una interfaz «máquina a máquina» segura y la pondrán a disposición de las entidades informadoras y las entidades indicadas en el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2402. Dicha interfaz utilizará el protocolo de transferencia de archivos SSH. 3.   Los registros de titulizaciones utilizarán mensajes normalizados en formato XML para comunicar a través de la interfaz mencionada en el apartado 2 y pondrán la información prevista en el artículo 6, apartado 5, del presente Reglamento a disposición de las entidades indicadas en el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2402.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2020:1229:oj#art-7