Art. 7
Normas para la recopilación de datos y el acceso a los mismos
En vigor desde 29 nov 2019
Artículo 7
Normas para la recopilación de datos y el acceso a los mismos
1. Los registros de titulizaciones utilizarán protocolos de cifrado de datos y de firma electrónica para recibir datos de las entidades informadoras o de otros registros de titulizaciones, y para transferir datos a las entidades indicadas en el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2402.
2. A efectos del apartado 1, los registros de titulizaciones establecerán y mantendrán al día una interfaz «máquina a máquina» segura y la pondrán a disposición de las entidades informadoras y las entidades indicadas en el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2402. Dicha interfaz utilizará el protocolo de transferencia de archivos SSH.
3. Los registros de titulizaciones utilizarán mensajes normalizados en formato XML para comunicar a través de la interfaz mencionada en el apartado 2 y pondrán la información prevista en el artículo 6, apartado 5, del presente Reglamento a disposición de las entidades indicadas en el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2402.
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