Art. 3
Calificación de la integridad de los datos
En vigor desde 29 nov 2019
Artículo 3
Calificación de la integridad de los datos
4. Los registros de titulizaciones calcularán una calificación de la integridad de los datos para cada transmisión de datos utilizando la matriz de cálculo establecida en el cuadro 1 del anexo y los siguientes insumos (inputs):
donde:
indica el número total de campos que, en la transmisión de datos, contienen un valor «ningún dato» («ND») declarado de conformidad con el artículo 3, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/1224.
N indica el número total de campos, en la transmisión de datos, en donde se permite la declaración de un valor «ningún dato» (ND1 a ND4) de conformidad con el artículo 3, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/1224.
Para el cálculo de la calificación de la integridad de los datos, los campos cumplimentados utilizando el formato «ND4-AAAA-MM-DD» se entenderán como campos «ND4».
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