Art. 6 · Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en vegetales para plantación específicos

Art. 6

Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en vegetales para plantación específicos

En vigor desde 28 nov 2019
Artículo 6 Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en vegetales para plantación específicos 1.   En el anexo V del presente Reglamento se establecen las medidas destinadas a prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con el traslado y la introducción en la Unión de vegetales para plantación específicos a las que se hace referencia en el artículo 37, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/2031. 2.   Las listas que figuran en el anexo IV y en el anexo V del presente Reglamento no afectarán a las medidas adoptadas con arreglo a las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 68/193/CEE, 98/56/CE, 1999/105/CE, 2002/54/CE, 2002/55/CE, 2002/56/CE, 2002/57/CE, 2008/72/CE y 2008/90/CE relativas a los aspectos siguientes: a) las inspecciones, los muestreos y los análisis de los vegetales para plantación en cuestión o de los vegetales de los que proceden; b) la procedencia de los vegetales para plantación en cuestión que provienen de zonas o instalaciones libres de las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión correspondientes o protegidas físicamente de ellas; c) los tratamientos de los vegetales para plantación en cuestión o de los vegetales de los que proceden; d) la producción de los vegetales para plantación. 3.   Además, las listas que figuran en el anexo IV y en el anexo V del presente Reglamento no afectarán a las excepciones aplicables a los vegetales para plantación, adoptadas con arreglo a las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 68/193/CEE, 98/56/CE, 1999/105/CE, 2002/54/CE, 2002/55/CE, 2002/56/CE, 2002/57/CE, 2008/72/CE y 2008/90/CE, respecto a los requisitos de comercialización establecidos en esas Directivas, tales como: a) las excepciones relativas a la entrega de vegetales para plantación a organismos oficiales de experimentación e inspección; b) las excepciones relativas a la entrega de vegetales para plantación en bruto a prestadores de servicios para procesamiento o envase, a condición de que el prestador de servicios no adquiera derecho sobre los vegetales que le hayan sido entregados y de que se garantice la identidad de los vegetales; c) las excepciones relativas a la entrega de vegetales para plantación en determinadas condiciones a prestadores de servicios para la producción de determinadas materias primas agrícolas destinadas a fines industriales o a la reproducción de semillas para este fin; d) las excepciones aplicables a los vegetales para plantación destinados a fines científicos, labores de selección u otros fines de análisis o ensayo; e) las excepciones respecto a los requisitos de comercialización acerca de los vegetales para plantación no certificados definitivamente; f) las excepciones respecto a los requisitos de comercialización establecidos en las disposiciones de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/478; g) las excepciones respecto de los requisitos de comercialización acerca de los vegetales para plantación cuyo destino probado sea la exportación a terceros países.
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