Art. 13
Lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos para cuyo traslado en el territorio de la Unión se exige pasaporte fitosanitario
En vigor desde 28 nov 2019
Artículo 13
Lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos para cuyo traslado en el territorio de la Unión se exige pasaporte fitosanitario
1. En el anexo XIII del presente Reglamento figura la lista de los vegetales, productos vegetales y otros objetos para cuyo traslado en el territorio de la Unión se exige pasaporte fitosanitario, contemplada en el artículo 79, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, no se exigirá pasaporte fitosanitario para el traslado en la Unión de semillas que cumplan las dos condiciones siguientes:
a)
que sean objeto de las excepciones a las que se refiere el artículo 6, apartado 3; y
b)
que no estén sujetas a los requisitos especiales del anexo VIII o del anexo X.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2019:2072:oj#art-13