Art. 2 · Clasificación de los vehículos

Art. 2

Clasificación de los vehículos

En vigor desde 28 nov 2019
Artículo 2 Clasificación de los vehículos 1.   Los parámetros utilizados para clasificar los vehículos a efectos de la determinación de los peajes cumplirán los requisitos establecidos en el anexo I del presente Reglamento Delegado. 2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, de la Directiva (UE) 2019/520, cuando un perceptor de peaje prevea introducir nuevos parámetros de clasificación de los vehículos, el Estado miembro en el que esté registrado deberá informar de ello a la Comisión, a los demás Estados miembros y a los proveedores del SET que estén en funcionamiento en el dominio del SET seis meses antes de la introducción de dichos parámetros.
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