Art. 3
Aceite de oliva
En vigor desde 28 nov 2019
Artículo 3
Aceite de oliva
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1918/2006, para 2020, las solicitudes de certificados de importación de aceite de oliva originario de Túnez no podrán presentarse después del martes, 15 de diciembre de 2020.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1918/2006, los certificados de importación de aceite de oliva originario de Túnez cuyas solicitudes se presenten durante los períodos mencionados en el anexo III del presente Reglamento se expedirán en las fechas correspondientes que figuran en él.
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