Art. 1

Art. 1

En vigor desde 28 nov 2019
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de maíz dulce (Zea mays var. saccharata) en grano preparado o conservado en vinagre o en ácido acético, sin congelar, clasificado actualmente en el código NC ex 2001 90 30 (código TARIC 2001903010) y de maíz dulce (Zea mays var. saccharata) en grano preparado o conservado (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar, excepto los productos de la partida 2006, clasificado actualmente en el código NC ex 2005 80 00 (código TARIC 2005800010) originarios del Reino de Tailandia. 2.   Los tipos del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, antes del despacho de aduana, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas enumeradas a continuación serán los siguientes: Empresa Derecho antidumping (%) Código TARIC adicional Karn Corn Co Ltd, 68 Moo 7 Tambol Saentor, Thamaka, Kanchanaburi 711 30 (Tailandia) 3,1 A789 Kuiburi Fruit Canning Co., Ltd, 236 Krung Thon Muang Kaew Building, Sirindhorn Rd., Bangplad, Bangkok 10700 (Tailandia) 14,3 A890 Malee Sampran Public Co., Ltd Abico Bldg. 401/1 Phaholyothin Rd., Lumlookka, Pathumthani 12130 (Tailandia) 12,8 A790 River Kwai International Food Industry Co., Ltd, 99 Moo 1 Thanamtuen Khaupoon Road Kaengsian, Muang, Kanchanaburi 71000 (Tailandia) 12,8 A791 Sun Sweet Co., Ltd, 9 M. 1, Sanpatong, Chiang Mai 50120 (Tailandia) 11,1 A792 Productores exportadores que cooperaron enumerados en el anexo 12,9 A793 Todas las demás empresas 14,3 A999 3.   Salvo disposición en contrario, se aplicarán las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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