Art. 1

Art. 1

En vigor desde 28 nov 2019
Artículo 1 En el artículo 7 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   El importe de la asignación indicativa que puede reasignarse a otro Estado miembro en aplicación del apartado 1 se basará en el nivel de utilización por ese Estado miembro de la asignación definitiva de la ayuda de la Unión en el curso escolar anterior para las frutas y hortalizas destinadas a los centros escolares y para la leche destinada a los centros escolares, respectivamente. En función de las declaraciones de gastos remitidas a la Comisión, referidas al gasto efectuado hasta el 31 de diciembre del año anterior a la presentación de la solicitud de ayuda de la Unión, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 de la Comisión (*1), el importe de la asignación definitiva se calculará del siguiente modo a) cuando la utilización de la asignación definitiva sea igual o inferior al 50 %, no se concederá una asignación adicional; b) cuando la utilización de la asignación definitiva sea superior al 50 %, pero igual o inferior al 75 %, la asignación adicional máxima estará limitada al 50 % de la asignación indicativa; c) cuando la utilización de la asignación definitiva sea superior al 75 %, la asignación adicional máxima no estará limitada. El cálculo descrito en el párrafo primero no se aplicará a los Estados miembros que implanten por primera vez el programa escolar o uno de sus componentes durante los dos primeros años de ejecución.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2019:1983:oj#art-1