Art. 1 · Lista de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir caracoles en la Unión

Art. 1

Lista de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir caracoles en la Unión

En vigor desde 28 nov 2019
Artículo 1 El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/626 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 2, el punto 17 se sustituye por el texto siguiente: «17) "caracoles": los que se definen en el anexo I, punto 6.2, del Reglamento (CE) n.o 853/2004 y toda otra especie de caracoles de las familias Helicidae, Hygromiidae o Sphincterochilidae destinada al consumo humano;». 2) El artículo 12 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 12 Lista de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir caracoles en la Unión Solo se permitirá la introducción en la Unión de partidas de caracoles destinados al consumo humano que procedan de los terceros países, o regiones de los mismos, que figuran en el anexo III del presente Reglamento.». 3) En el artículo 14, los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente: «1. Solo se permitirá la introducción en la Unión de partidas de gelatina y colágeno de bovinos, ovinos, caprinos, porcinos y equinos destinados al consumo humano que procedan de los terceros países, o regiones de los mismos, que figuran en la columna 1 de la parte 1 del anexo II del Reglamento (UE) n.o 206/2010, o que procedan de Corea del Sur, Malasia, Pakistán o Taiwán. 2. Solo se permitirá la introducción en la Unión de partidas de gelatina y colágeno de aves de corral destinadas al consumo humano que procedan de los terceros países, o regiones de los mismos, que figuran en la columna 1 del cuadro de la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 798/2008, o que procedan de Taiwán.». 4) El artículo 20 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 20 Lista de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir insectos en la Unión Solo se permitirá la introducción en la Unión de partidas de insectos destinados al consumo humano si dichos alimentos son originarios y proceden de terceros países, o regiones de los mismos, que figuran en el anexo III bis del presente Reglamento.». 5) Los anexos se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
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