Art. 4
Fuentes de datos y métodos
En vigor desde 27 nov 2019
Artículo 4
Fuentes de datos y métodos
Los Estados miembros elaborarán las estadísticas mencionadas en los artículos 6 y 7 y establecerán los registros estadísticos nacionales de empresas conforme al artículo 9 utilizando toda fuente de datos pertinente, evitando imponer una carga excesiva para los encuestados y teniendo debidamente en cuenta la rentabilidad de las autoridades estadísticas nacionales.
Para elaborar las estadísticas y los registros estadísticos nacionales de empresas contemplados en el presente Reglamento, y siempre que los resultados cumplan los criterios de calidad a los que se refiere el artículo 17, las autoridades estadísticas nacionales podrán utilizar las siguientes fuentes de datos, incluida una combinación de tales fuentes:
a)
encuestas;
b)
registros administrativos, incluida la información procedente de las autoridades fiscales y aduaneras, como las cuentas anuales;
c)
microdatos intercambiados;
d)
cualesquiera otras fuentes, métodos o planteamientos innovadores pertinentes, en la medida en que permitan la elaboración de datos comparables y conformes con los requisitos de calidad específicos aplicables.
Para las encuestas, mencionadas en el párrafo segundo, letra a), las unidades informantes a las que recurran los Estados miembros proporcionarán la información puntual, exacta y completa que sea necesaria para elaborar las estadísticas y los registros estadísticos nacionales de empresas que exige el presente Reglamento.
Los métodos y planteamientos a los que se refiere el párrafo segundo, letra d), tendrán base científica y estarán bien documentados.
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