Art. 25
Derogación
En vigor desde 27 nov 2019
Artículo 25
Derogación
1. Quedan derogados los Reglamentos (CE) n.o 48/2004, (CE) n.o 808/2004, (CE) n.o 716/2007, (CE) n.o 177/2008 y (CE) n.o 295/2008, la Decisión n.o 1608/2003/CE y el Reglamento (CEE) n.o 3924/91, con efecto a partir del 1 de enero de 2021.
2. Quedan derogados los Reglamentos (CE) n.o 638/2004 y (CE) n.o 471/2009 con efecto a partir del 1 de enero de 2022.
3. Queda derogado el Reglamento (CE) n.o 1165/98 con efecto a partir del 1 de enero de 2024.
4. Los apartados 1, 2 y 3 se entenderán sin perjuicio de las obligaciones establecidas en dichos actos jurídicos en relación con la transmisión de datos y metadatos, incluidos los informes de calidad, en relación con los períodos de referencia que tengan lugar, en todo o en parte, antes de las respectivas fechas establecidas en dichos apartados.
5. Las referencias a los actos derogados se entenderán hechas al presente Reglamento.
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