Art. 18 · Transmisión de datos y metadatos

Art. 18

Transmisión de datos y metadatos

En vigor desde 27 nov 2019
Artículo 18 Transmisión de datos y metadatos 1.   Los Estados miembros deberán proporcionar a la Comisión (Eurostat) los datos y metadatos exigidos por el presente Reglamento con arreglo a las normas de intercambio de datos y metadatos. Cuando el dato transmitido sea confidencial, el valor verdadero deberá enviarse con un marcador que indique que está sujeto a confidencialidad y no puede difundirse. La Comisión podrá adoptar actos de ejecución estableciendo dichas normas y un procedimiento para la transmisión de los datos y metadatos. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 23, apartado 2. 2.   Previa solicitud debidamente motivada por parte de la Comisión (Eurostat), los Estados miembros deberán realizar análisis estadísticos de los registros estadísticos nacionales de empresas y transmitir los resultados a la Comisión (Eurostat). La Comisión (Eurostat) podrá adoptar actos de ejecución especificando el formato y el procedimiento para la transmisión de resultados de dichos análisis estadísticos. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 23, apartado 2. La Comisión (Eurostat) velará por que dichos actos de ejecución no impongan una carga ni un coste adicionales significativos para los Estados miembros o los encuestados. 3.   Previa solicitud debidamente motivada por parte de la Comisión (Eurostat), los Estados miembros proporcionarán toda información pertinente con respecto a la ejecución del presente Reglamento en los Estados miembros. Tales solicitudes de la Comisión no impondrán una carga administrativa o financiera adicional significativa para los Estados miembros.
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