Art. 13 · Elementos de datos estadísticos

Art. 13

Elementos de datos estadísticos

En vigor desde 27 nov 2019
Artículo 13 Elementos de datos estadísticos 1.   Los microdatos a los que se refiere el artículo 12, apartado 1, letra a), deberán contener los elementos de datos estadísticos siguientes: a) el número de identificación individual asignado al operador asociado del Estado miembro de importación, de conformidad con el artículo 214 de la Directiva 2006/112/CE; b) el período de referencia; c) el flujo comercial; d) la mercancía; e) el Estado miembro asociado; f) el país de origen; g) el valor de los bienes; h) la cantidad de bienes; i) la naturaleza de la transacción. Los microdatos a los que se refiere el artículo 12, apartado 1, letra a), podrán contener el medio de transporte y las condiciones de entrega, siempre y cuando el Estado miembro de exportación recoja dichos elementos de datos estadísticos. La Comisión podrá adoptar actos de ejecución especificando los elementos de datos estadísticos contemplados en las letras a) a i) del párrafo primero del presente apartado y especificando la lista de elementos de datos estadísticos aplicable a los bienes y movimientos específicos y a los datos compilados utilizando la información contenida en las declaraciones aduaneras a tenor del artículo 12, apartado 1, letras b) y c). Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 23, apartado 2. 2.   En determinadas condiciones que cumplan los requisitos de calidad, los Estados miembros podrán simplificar la información que debe facilitarse siempre que dicha simplificación no afecte negativamente a la calidad de las estadísticas. En casos concretos, los Estados miembros podrán recoger un conjunto reducido de elementos de datos estadísticos a tenor del apartado 1 o recoger la información relativa a algunos de estos elementos de datos con un nivel menor de detalle. La Comisión podrá adoptar actos de ejecución especificando las modalidades de la simplificación a que se refiere el párrafo primero y el valor máximo de las exportaciones dentro de la Unión que se benefician de ella. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 23, apartado 2.
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