Art. 2
Ámbito de aplicación
En vigor desde 27 nov 2019
Artículo 2
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento se aplicará a los vehículos de las categorías M, N y O, tal como se definen en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2018/858, y a los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes diseñados y construidos para dichos vehículos.
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