Art. 2 · Ámbito de aplicación

Art. 2

Ámbito de aplicación

En vigor desde 27 nov 2019
Artículo 2 Ámbito de aplicación El presente Reglamento se aplicará a los vehículos de las categorías M, N y O, tal como se definen en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2018/858, y a los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes diseñados y construidos para dichos vehículos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2019:2144:oj#art-2