Art. 14 · Revisión y presentación de informes

Art. 14

Revisión y presentación de informes

En vigor desde 27 nov 2019
Artículo 14 Revisión y presentación de informes 1.   A más tardar el 7 de julio de 2027, y posteriormente cada cinco años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación sobre los logros de las medidas y sistemas de seguridad, incluidos sus índices de penetración y su conveniencia para el usuario. La Comisión estudiará si dichos sistemas y medidas de seguridad actúan de la forma prevista por el presente Reglamento. Dicho informe irá acompañado, en su caso, de recomendaciones, incluida una propuesta legislativa para modificar los requisitos relativos a la seguridad general y a la protección y seguridad de los ocupantes de los vehículos y de los usuarios vulnerables de la vía pública, con el fin de reducir más o de eliminar accidentes y lesiones en el transporte por carretera. En particular, la Comisión evaluará la fiabilidad y la eficiencia de los nuevos sistemas de asistencia de velocidad inteligente y la precisión y el índice de error de dichos sistemas en condiciones reales de conducción. En su caso, la Comisión presentará una propuesta legislativa. 2.   La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar el 31 de enero de cada año respecto del año anterior, un informe sobre las actividades del Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos (WP.29) de la CEPE, en el que se dé cuenta de los progresos realizados en la aplicación de las normas de seguridad de los vehículos por lo que respecta a los requisitos establecidos en los artículos 5 a 11, así como de la posición de la Unión relativa a estas cuestiones.
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