Art. 11
Requisitos específicos relativos a los vehículos automatizados y los vehículos totalmente automatizados
En vigor desde 27 nov 2019
Artículo 11
Requisitos específicos relativos a los vehículos automatizados y los vehículos totalmente automatizados
1. Además de los demás requisitos del presente Reglamento y de los actos delegados y los actos de ejecución adoptados en virtud de este que sean aplicables a los vehículos de las categorías correspondientes, los vehículos automatizados y los vehículos totalmente automatizados cumplirán las especificaciones técnicas establecidas en los actos de ejecución a que se refiere el apartado 2 relativas a:
a)
sistemas para sustituir el control del vehículo ejercido por el conductor, incluidos los de señalización, dirección, aceleración y frenado;
b)
sistemas para facilitar al vehículo información en tiempo real sobre su estado y el de la zona circundante;
c)
sistemas de monitorización de la disponibilidad del conductor;
d)
registradores de datos de incidencias para vehículos automatizados;
e)
formato armonizado de intercambio de datos en caso, por ejemplo, de formación de un pelotón de vehículos multimarca;
f)
sistemas para proporcionar información relativa a la seguridad a otros usuarios de la vía.
No obstante, esas especificaciones técnicas relativas a los sistemas de monitorización de la disponibilidad del conductor contemplados en el párrafo primero, letra c), no se aplicarán a los vehículos totalmente automatizados.
2. La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, disposiciones relativas a procedimientos uniformes y especificaciones técnicas para los sistemas y otros elementos enumerados en las letras a) a f) del apartado 1 del presente artículo, y para la homologación de tipo de los vehículos automatizados y los vehículos totalmente automatizados en relación con dichos sistemas y otros elementos al objeto de garantizar el funcionamiento seguro de los vehículos automatizados y totalmente automatizados en las vías públicas.
Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 13, apartado 2.
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