Art. 3
Modificación de la Directiva 2014/65/UE
En vigor desde 27 nov 2019
Artículo 3
Modificación de la Directiva 2014/65/UE
En el artículo 33 de la Directiva 2014/65/UE, se añade el apartado siguiente:
«9. A más tardar el 1 de julio de 2020, la Comisión creará un grupo de expertos de las partes interesadas para realizar un seguimiento del funcionamiento y éxito de los mercados de pymes en expansión. A más tardar el 1 de julio de 2021, el grupo de expertos de las partes interesadas publicará un informe sobre sus conclusiones.».
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