Art. 4
Transparencia de incidencias adversas en materia de sostenibilidad a nivel de entidad
En vigor desde 27 nov 2019
Artículo 4
Transparencia de incidencias adversas en materia de sostenibilidad a nivel de entidad
1. Los participantes en los mercados financieros publicarán y mantendrán alojado en sus sitios web:
a)
en caso de que tengan en cuenta las principales incidencias adversas de las decisiones de inversión sobre los factores de sostenibilidad, una declaración acerca de las políticas de diligencia debida en relación con dichas incidencias adversas, teniendo en cuenta su tamaño, naturaleza y la escala de sus actividades, así como los tipos de productos financieros que ofrecen; o
b)
en caso de que no tengan en cuenta las incidencias adversas de las decisiones de inversión sobre los factores de sostenibilidad, una justificación clara de por qué no lo tienen en cuenta, incluyendo en su caso, información sobre si, y cuándo, prevén tener en cuenta dichas incidencias adversas.
2. Los participantes en los mercados financieros la información proporcionada con arreglo a la letra a) del apartado 1 incluirá al menos lo siguiente:
a)
información sobre sus políticas en materia de identificación y fijación de prioridades de las principales incidencias adversas en materia de sostenibilidad y de los principales indicadores al respecto;
b)
una descripción de las principales incidencias adversas en materia de sostenibilidad y de cualquier acción emprendida en relación con este, cuando resulte pertinente, programada;
c)
breves síntesis de las políticas de implicación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, letra g), de la Directiva 2007/36/CE, en su caso;
d)
referencia a su respeto de códigos de conducta empresarial responsables y normas internacionalmente reconocidas en materia de diligencia debida y de elaboración de informes y, cuando proceda, a su nivel de alineación con los objetivos a largo plazo del Acuerdo de París.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, a partir del 30 de junio de 2021, los participantes en mercados financieros que superen en la fecha de cierre de balance el criterio de un número medio de 500 empleados durante el ejercicio publicarán y mantendrán alojada en sus sitios web una declaración acerca de sus políticas de diligencia debida en relación con las principales incidencias adversas de las decisiones de inversión sobre los factores de sostenibilidad. Dicha declaración contendrá al menos la información que se indica en el apartado 2.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, a partir del 30 de junio de 2021, los participantes en mercados financieros que sean sociedades matrices de un grupo grande según se indica en el artículo 3, apartado 7 de la Directiva 2013/34/UE y superen en la fecha de cierre de balance del grupo, en base consolidada, el criterio de un número medio de 500 empleados durante el ejercicio publicarán y mantendrán alojada en sus sitios web una declaración acerca de sus políticas de diligencia debida en relación con las principales incidencias adversas de las decisiones de inversión sobre los factores de sostenibilidad. Dicha declaración contendrá al menos la información que se indica en el apartado 2.
5. Los asesores financieros publicarán y mantendrán alojado en sus sitios web lo siguiente:
a)
información acerca de si tienen en cuenta las principales incidencias adversas sobre los factores de sostenibilidad a la hora de proporcionar asesoramiento en materia de inversiones o de seguros, teniendo en cuenta su tamaño y su naturaleza, así como la escala de sus actividades y los tipos de productos financieros sobre los que proporcionan asesoría; o
b)
información sobre los motivos por los que no tienen en cuenta las principales incidencias adversas de las decisiones de inversión sobre los factores de sostenibilidad a la hora de proporcionar asesoramiento en materia de inversiones o de seguros y, en su caso, información sobre si, y cuándo, prevén tener en cuenta dichas incidencias adversas.
6. A más tardar el 30 de diciembre de 2020, las AES, a través de su comité mixto, elaborarán proyectos de normas técnicas de regulación con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10 a 14 de los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010, (UE) n.o 1094/2010 y (UE) n.o 1095/2010, sobre el contenido, metodologías y presentación de la información a que se refieren los apartados 1 a 5 del presente artículo, respecto a los indicadores de sostenibilidad en relación con incidencias adversas sobre el clima y otras relacionadas con el medio ambiente.
En su caso, las AES solicitarán contribuciones de la Agencia Europea del Medio Ambiente y del Centro Común de Investigación de la Comisión Europea.
Se delegan en la Comisión poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 de los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010, (UE) n.o 1094/2010 y (UE) n.o 1095/2010.
7. A más tardar el 30 de diciembre de 2021, las AES a través de su comité mixto, elaborarán proyectos de normas técnicas de regulación con arreglo a los artículos 10 a 14 de los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010, (UE) n.o 1094/2010 y (UE) n.o 1095/2010, sobre el contenido, metodologías y presentación de la información a que se refieren los apartados 1 a 5 del presente artículo, respecto a los indicadores de sostenibilidad en relación con las incidencias adversas en el ámbito de los asuntos sociales y laborales, el respeto de los derechos humanos, la lucha contra la corrupción y el soborno,.
Se delegan en la Comisión poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 de los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010, (UE) n.o 1094/2010 y (UE) n.o 1095/2010.
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