Art. 17 · Exenciones

Art. 17

Exenciones

En vigor desde 27 nov 2019
Artículo 17 Exenciones 1.   El presente Reglamento no se aplicará a los intermediarios de seguros que ofrecen asesoramiento en materia de seguros con respecto a los PIBS ni a las empresas de inversión que ofrecen asesoramiento en materia de inversión y que son empresas, con independencia de su forma jurídica, incluidas las personas físicas y los trabajadores por cuenta propia, siempre que tengan menos de tres empleados. 2.   Los Estados miembros podrán decidir aplicar el presente Reglamento a los intermediarios de seguros que ofrecen asesoramiento en materia de seguros con respecto a los PIBS o a las empresas de inversión que ofrecen asesoramiento en materia de inversión a que se hace referencia en el apartado 1. 3.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión y las AES las decisiones adoptadas en virtud del apartado 2.
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