Art. 15
Transparencia de los FPE y de los intermediarios de seguros
En vigor desde 27 nov 2019
Artículo 15
Transparencia de los FPE y de los intermediarios de seguros
1. Los FPE publicarán y conservarán la información a que hacen referencia los artículos 3 a 7 y 10, apartado 1, párrafo primero, del presente Reglamento de conformidad con el artículo 36, apartado 2, letra f), de la Directiva (UE) 2016/2341.
2. Los intermediarios de seguros comunicarán la información a que hacen referencia los artículos 3, 4, apartado 5, 5, 6 y 10, apartado 1, párrafo primero, del presente Reglamento de conformidad con el artículo 23 de la Directiva (UE) 2016/97.
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