Art. 14
Autoridades competentes
En vigor desde 27 nov 2019
Artículo 14
Autoridades competentes
1. Cada Estado miembro velará por que las autoridades competentes designadas de conformidad con la legislación sectorial, en particular la legislación sectorial a que hace referencia el artículo 6, apartado 3 del presente Reglamento, y de conformidad con la Directiva 2013/36/UE, supervisen el cumplimiento por parte de los participantes en los mercados financieros y los asesores financieros de los requisitos del presente Reglamento. Las autoridades competentes dispondrán de todos los poderes de supervisión e investigación necesarios para desempeñar sus respectivas funciones con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento.
2. A efectos del presente Reglamento, las autoridades competentes cooperarán entre sí y se facilitarán mutuamente y sin retraso injustificado la información pertinente para el desempeño de sus respectivas funciones con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2019:2088:oj#art-14