Art. 13
Comunicaciones publicitarias
En vigor desde 27 nov 2019
Artículo 13
Comunicaciones publicitarias
1. Sin perjuicio de disposiciones legales sectoriales más estrictas y, en particular, de las Directivas 2009/65/CE, 2014/65/UE, y (UE) 2016/97, y el Reglamento (UE) n.o 1286/2014, los participantes en los mercados financieros y los asesores financieros velarán por que sus comunicaciones publicitarias no contradigan la información divulgada con arreglo al presente Reglamento.
2. Las AES podrán elaborar, a través del comité mixto, proyectos de normas técnicas de ejecución con objeto de determinar la presentación normalizada de la información relativa a la promoción de las características medioambientales o sociales y las inversiones sostenibles.
Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el artículo 15 de los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010, (UE) n.o 1094/2010 y (UE) n.o 1095/2010.
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