Art. 46 · Ámbito de aplicación

Art. 46

Ámbito de aplicación

En vigor desde 27 nov 2019
Artículo 46 Ámbito de aplicación 1.   Las empresas de servicios de inversión que no cumplan las condiciones para considerarse empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas fijadas en el artículo 12, apartado 1, harán pública la información especificada en la presente parte en la misma fecha en que publiquen sus estados financieros anuales. 2.   Las empresas de servicios de inversión que cumplan las condiciones para considerarse empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas fijadas en el artículo 12, apartado 1, y que emitan instrumentos de capital de nivel 1 adicional harán pública la información prevista en los artículos 47, 49 y 50 en la misma fecha en que publiquen sus estados financieros anuales. 3.   Cuando una empresa de servicios de inversión deje de cumplir la totalidad de las condiciones para considerarse empresa de servicios de inversión pequeña y no interconectada establecidas en el artículo 12, apartado 1, esta hará pública la información especificada en la presente parte a partir del ejercicio siguiente a aquel en el que dejó de cumplir dichas condiciones. 4.   Las empresas de servicios de inversión podrán determinar el soporte y el lugar adecuados para dar cumplimiento efectivo a los requisitos de publicación a que se refieren los apartados 1 y 2. Toda la información se publicará, siempre que sea posible, en un solo soporte o lugar. Si se publica la misma información, o información similar, en dos o más soportes, en cada uno de ellos se incluirá una referencia a la información similar incluida en los otros soportes.
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