Art. 41 · Exclusiones

Art. 41

Exclusiones

En vigor desde 27 nov 2019
Artículo 41 Exclusiones 1.   Las siguientes exposiciones quedarán excluidas de los requisitos establecidos en el artículo 37: a) las exposiciones que se deduzcan íntegramente de los fondos propios de la empresa de servicios de inversión; b) las exposiciones asumidas en el curso normal de la liquidación de los servicios de pago, las operaciones en divisas, las operaciones con valores y los servicios de transferencia de fondos; c) las exposiciones que constituyan créditos frente a: i) administraciones centrales, bancos centrales, entes del sector público, organizaciones internacionales o bancos multilaterales de desarrollo, y exposiciones garantizadas por dichas personas o que les sean atribuibles, cuando dichas exposiciones reciban una ponderación de riesgo del 0 % con arreglo a los artículos 114 a 118 del Reglamento (UE) n.o 575/2013; ii) administraciones regionales y autoridades locales de los países que son miembros del Espacio Económico Europeo; iii) entidades de contrapartida central y contribuciones al fondo de garantía para impagos de entidades de contrapartida central. 2.   Las autoridades competentes podrán excluir total o parcialmente de la aplicación del artículo 37, las exposiciones siguientes: a) bonos garantizados; b) las exposiciones asumidas por una empresa de servicios de inversión frente a su empresa matriz, a las demás filiales de la empresa matriz o a sus propias filiales, siempre y cuando dichas empresas sean supervisadas en base consolidada de conformidad con el artículo 7 del presente Reglamento o con el Reglamento (UE) n.o 575/2013, o supervisadas para el cumplimiento de la prueba de capital del grupo, de conformidad con el artículo 8 del presente Reglamento, o supervisadas de conformidad con normas equivalentes vigentes en un tercer país, y siempre que se cumplan las siguientes condiciones: i) que no existan ni se prevea que vayan a existir impedimentos importantes, de tipo práctico o jurídico, para la inmediata transferencia de capital o el reembolso de pasivos por la sociedad matriz, y ii) que los procedimientos de evaluación, medición y control de riesgos de la sociedad matriz abarquen al ente del sector financiero.
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