Art. 3
Aplicación de requisitos más estrictos por parte de las empresas de servicios de inversión
En vigor desde 27 nov 2019
Artículo 3
Aplicación de requisitos más estrictos por parte de las empresas de servicios de inversión
El presente Reglamento no será obstáculo para que las empresas de servicios de inversión posean fondos propios y sus componentes y activos líquidos por encima de lo exigido por el presente Reglamento, o apliquen medidas más estrictas que las previstas en el mismo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2019:2033:oj#art-3